Todo lo referente a los requisitos necesarios para realizar los trámites de solicitud de permisos de trabajos en Panamá.
Lo que usted debe saber:
- 1. Los Permisos de Trabajo en Panamá son otorgados a través del Ministerio de Trabajo (MITRADEL) / Sección Migración Laboral.
- 2. La aplicación o solicitud del Permiso de Trabajo en Panamá sólo puede ser presentada a través de un abogado idóneo en la República de Panamá.
- 3. Un extranjero con estadía en calidad de turista no puede aplicar a un permiso de trabajo.
- 4. Antes de solicitar un permiso laboral usted debe igualmente iniciar los trámites de residencia en Panamá, ya que un trámite depende del otro. Por lo que nosotros le brindamos el asesoramiento para establecer una categoría de acuerdo a sus intereses.
- 5. La mayoría de los permisos de Trabajo en Panamá son otorgados por un año prorrogable.
- 6. Los residentes en calidad de dependientes no pueden solicitar permiso de Trabajo, toda vez que han obtenido una residencia bajo el precepto de que otra persona responde económicamente por ellos, salvo quienes ya posean carnet de residente permanente emitido por la Dirección de Registro Civil conocido como “cédula E-8-XXXX”
- 7. Los residentes en calidad de estudiante, no pueden aplicar a un permiso de trabajo, ya que el fin de esta residencia es que el extranjero se dedique completamente a sus estudios.
- 8. Los residentes en calidad de jubilados no podrán optar por Permiso de trabajo en Panamá.
- 9. Los residente Permanentes con cédula E, deberán continuar tramitando Permiso de Trabajo hasta que puedan cumplir con las condiciones de Permisos de Trabajo Indefinido, salvo que se trate en aquellos casos como Países Amigos que otorga permiso de trabajo por tiempo indefinido.
- 10. Los Extranjeros naturalizados con cédula N, no requieren permiso de trabajo ya que son considerados ciudadanos panameños.
Proceso de Afiliación. Decreto Ejecutivo No.76 (26 De Diciembre De 2017)
Requisito indispensable que asista personalmente el solicitante del permiso de trabajo (todas las calidades de permisos), ya sea primera vez o prórroga y deberá contar con los siguientes requisitos:
- Pasaporte vigente (Original)
- Copia simple del estatus migratorio
- Poder y Solicitud del permiso de trabajo mediante abogado
- Carné expedido por el Servicio Nacional de Migración (Original).
No requiere de cita previa, se atiende por orden de llegada de 8:00 a.m. – 1:00 p.m. en las Instalaciones del Ministerio de Trabajo, ubicado en Plaza Edison, Tumba Muerto, piso 5.
Tipos de Permisos de Trabajo
Permisos de trabajo personales
- Permiso en calidad de Extranjero Profesional.
- Permiso de trabajo para extranjero en Calidad de Países Amigos.
- Permiso de Trabajo para Extranjero con Cónyuge Panameño.
- Permiso de Trabajo en calidad de Razones Humanitarias (Crisol de Razas).
- Permiso de trabajo para trabajador extranjero con 10 años o más años de residencia en Panamá.
- Permiso de Trabajo para extranjero por reagrupación familiar con hijos panameños.
- Permiso de trabajo para extranjero en calidad de Convenio con Italia.
- Permiso de trabajo para extranjero en calidad de Refugiado.
Permisos de trabajo con respaldo de una empresa
- Permiso de Trabajo para trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario.
- Permiso de Trabajo para trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
- Permiso de Trabajo para trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo de Marrakech.
- Permiso de Trabajo para trabajador extranjero en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón.
- Permiso de Trabajo para trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza de empresa que surten sus efectos en el exterior.