Pueden solicitar este Permiso de Trabajo los Extranjeros Nacionales de Países que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá, que hayan obtenido por medio del Servicio Nacional de Migración, la Resolución que declara dicha condición.
El permiso de trabajo se otorga de forma definida cada tres (3) años, cuando se de la solicitud de prórroga se deberá aportar pago de nueve cuotas consecutivas de la caja de seguro social o paz y salvo nacional de rentas (DGI), con su respectiva declaración de rentas.
El trámite se puede realizar una vez obtenga carnet de trámite o de su residencia como Extranjero Profesional, para lo cual necesita:
- Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de residencia permanente.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
- Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde consta el Permiso de Residencia Permanente, a favor del solicitante.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.