Permiso de Trabajo para trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo de Marrakech

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Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al territorio nacional a trabajar en compañías con menos de 10 trabajadores panameños con relación al acuerdo de Marrakech, adoptado por el Gobierno de Panamá mediante la Ley 23 de 1997.

Para esta categoría aplican las empresas que tengan un mínimo de tres nacionales panameños en su planilla y debe constar únicamente como extranjero el trabajador solicitante.

Para poder aplicar por este permiso el personal extranjero que fue contratado por una empresa privada debe tener un salario de $. 1,000.00 dólares mensuales. Este permiso requiere:

  • Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  • Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  • Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo
  • Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  • Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  • Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
  • Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  • Cuatro fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso
    1. a. Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico deberá acompañarse de los documentos descritos en el artículo séptimo.
    2. b. Solo se permite un extranjero en la planilla para este tipo de permiso