Una vez el extranjero haya obtenido su permiso de residencia por parte del Servicio Nacional de Migración en calidad de Casado con Nacional, podrá aplicar a este permiso de Trabajo.
La ley indica expresamente que por el hecho de estar casado con un ciudadano panameño no otorga el derecho explícito a la residencia ni al permiso de trabajo, debe solicitarlo ante las autoridades panameñas.
Por lo que es importante tomar en cuenta que las instituciones realizarán entrevistas a ambos cónyuges e incluso visitas al domicilio a fin de determinar la existencia del vínculo matrimonial.
El permiso de trabajo se otorga por dos años la primera vez y la prórroga cada tres años.
El trámite se puede realizar una vez obtenga carnet de trámite o de su residencia como Extranjero Profesional, para lo cual necesita:
- Certificado de matrimonio en original. Dos meses de vigencia (3.00) timbres.
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en originales.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño, autenticada, por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.