Los extranjeros que soliciten este permiso deben ser contratados por una empresa privada registrada en Panamá la cual debe tener mínimo 10 empleados nacionales inscritos en la Caja de Seguro Social.
El extranjero debe ser contratado con un salario que no podrá ser menor de $850.00 dólares en pagos mensuales y este salario no podrá ser mayor al 10% del total de los salarios de la empresa.
Además al ser personal ordinario, no se permiten dentro del 10% cargos de Gerencia.
El permiso se otorgará por dos años prorrogables por el mismo tiempo. Para presentar dicho permiso de trabajo se requiere:
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
- Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
- Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado. (con comprobante de pago)
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres)
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente. No si es prórroga
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso