Permiso de Trabajo para extranjero por reagrupación familiar con hijos panameños

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Podrán aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.

Este permiso se otorga por un año, y puede ser prorrogado un mes antes de su vencimiento por el mismo término. Para tramitar este permiso se requiere:

  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
  • Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante. Certificado de Nacimiento del hijo(s) panameño(s) expedidos por la Dirección Nacional del Registro Civil (3.00 de timbres).
  • Declaración jurada ante Notario Público, del padre o la madre del menor o menores como buen padre de familia.
  • Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Si el trabajador extranjero mantiene la guarda y crianza o tutelar del menor deberá aportar en reemplazo de la declaración jurada, copia autenticada por la autoridad emisora de la resolución que determina la medida o certificación emitida por el corregidor del área donde reside que indique que el menor reside con el solicitante.

Además del análisis de los documentos aportados, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de verificar la información suministrada.

Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el Certificado de Nacimiento del hijo panameño.