Aplica el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo cinco (5) años de edad, y se compruebe que ha cumplido con sus deberes de buen padre o madre de familia, mediante la declaración jurada presentada ante Notario Público.
Los requisitos exigidos resultan bastante sencillos de cumplir, de manera tal que la norma puede favorecer a muchos extranjeros con hijos nacidos en Panamá.
Esta Residencia se expide por el deseo de preservar la unión familiar y de proteger el derecho de los menores de edad.