Los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a), en Panamá o en el exterior (siempre que se encuentre debidamente registrado en Panamá), y que viven juntos en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad podrán solicitar esta residencia.
Dicha residencia le concede al extranjero (a) al aplicar por primera vez, un carnet de residente provisional por dos años, el cual está sujeto a que los solicitantes presenten una entrevista matrimonial ante las Autoridades Migratorias quienes avalarán la autenticidad de sus declaraciones, si el matrimonio tiene más de dos hijos, se obvia la entrevista matrimonial.
Una vez cumplidos los dos años de residencia temporal, se deberán presentar nuevamente toda la documentación ante el Servicio Nacional de Migración para que con dicha renovación le sea concedida la residencia permanente con derecho a cédula “E”, la cual se renovaría cada diez años ante el Tribunal Electoral de Panamá.