Requisitos para Trámites de Naturalización en Panamá

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Si usted desea naturalizarse como panameño, podrá solicitar la nacionalidad si cumple con las siguientes condiciones:

  1. 1. Si cuenta con cinco 5 años consecutivos de residencia permanente en el territorio de la República.
  2. 2. Si cuenta con tres 3 años consecutivos de residencia en el territorio de la República y tenga hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. 3. Si es nacional por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, y este país tenga tratado de bilateralidad con Panamá, por lo que debe cumplir los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

El Estado podrá negar su solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Es importante tener presente que para poder realizar los trámites para la naturalización el extranjero debió previamente optar por su residencia permanente concedida por el Servicio Nacional de Migración, mediante Resolución, es a partir de la fecha de dicha resolución que se inicia el cómputo de los 5 o 3 años de residencia en Panamá que trata los párrafos anteriores, según sea el caso.

Igualmente, se debe demostrar mediante un examen en el Tribunal Electoral que poseen el idioma español y se tienen conocimientos básicos de geografía, historia y organización política de Panamá.

Un aspecto importante que un extranjero que pretende naturalizarse debe tener presente es que la Constitución Política exige como requisito que se renuncie a la nacionalidad de origen. Aunque esto se hace mediante una declaración jurada que se aporta al expediente de naturalización y no se requiere la presentación de documentos oficiales del país del cual se renuncia, deberá tener esto en consideración porque en algunos países esta renuncia tiene efectos legales y en otros no.

Este es un proceso que suele ser extenso en duración debido a que, entre otras cosas, por disposición legal corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, y que el tema en sí, por razones de seguridad nacional, requiere de la participación de algunos estamentos de Estado.