Actas de Sociedad Anónima

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Realizamos cambios de Junta Directiva, de Nombre, de Representante Legal, inscripción de Poderes, Acuerdos de accionistas. Reposición de certificados de acciones, entre otros.

Recientemente ha sido emitida la Ley 22 de 27 de abril de 2015, que modifica y adiciona disposiciones al artículo 71 del Código de Comercio, esta nueva regulación impone la obligación a las sociedades de llevar registros de actas y de acciones. Recordemos que toda decisión que ha de ser tomada y autorizada por la persona jurídica debe constar en “Actas” en donde se menciona el día y hora y objetivos de la reunión, así como la firma de los miembros de la Junta Directiva, con la nueva disposición cada una de estas actas debe constar en los registros de la empresa ya sea que utilicen libros, registros electrónicos u otros mecanismos que autorice la ley.

La Ley es enfática al conceder a la Autoridad competente que en el ejercicio de sus funciones compruebe que se ha incumplido con la obligación, la facultad de comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se le imponga la respectiva multa a las empresas que incumplan, la cual se computará, desde el momento en que se impone la sanción, a razón de hasta B/.100.00 diarios mientras dure el incumplimiento.

Si la empresa muestra renuencia evidente, se notificará al Registro Público para que se realice la inscripción de una anotación marginal en el registro de la empresa indicando el incumplimiento de este requerimiento legal.

Si bien esta anotación marginal no impedirá que la empresa pueda llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de sus documentos corporativos o la expedición de certificados, mientras exista esta marginal la empresa no podrá ser disuelta y cualquier certificación que expida el Registro Público indicará que no se ha cumplido con la presente normativa.