Otras Residencias Temporales en Panamá

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  • Inversionista Agrario: Inversión Mínima USD 60,000.00
  • Inversionista Forestal: Inversión mínima B/.60,000.00, en mínimo de 3 hectáreas.
  • Personal de Industria Cinematográfica: Ley 36 de 2007.
  • Fundación del Saber: Decreto Ley 6 de 1999.
  • Contratado Por la Autoridad Marítima del Canal: Ley No.45 de 1999.
  • Contratado en Área Económica Especial Panamá-Pacifico. Ley 41 de 2004.
  • Contratado dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación. Ley 25 de 1992 y reglamentaciones.
  • Contratado en Centro de Llamadas de Uso comercial para exportación “Call Center”. Decreto Ejecutivo 97 del 2002.
  • Contratado como Ejecutivo de Compañías Internacionales, cuyas funciones surten efectos en el Extranjero. Decreto de Gabinete No.363 de 1970.
  • Contratado Por Sede de Empresas Multinacionales. Ley 41 del 2007.
  • Personal contratado por empresa bajo Acuerdo Marrakech. Puede solicitar esta residencia el extranjero que ingrese al país para trabajar en una empresa con un mínimo de 3 y un máximo de 9 trabajadores panameños, en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997. El extranjero interesado debe presentar evidencia del salario a recibir por una suma no menor a USD 1,000.00 mensuales.
  • Domésticas
  • Religiosos