Residencia como Jubilado o Pensionado

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Pocos países en el mundo ofrecen tantas facilidades como Panamá para que los pensionados o jubilados extranjeros se radiquen en su territorio.

Las atracciones son múltiples: buen clima, un paisaje maravilloso, gente amable. Por lo que no es de extrañar que, año tras año, Panamá esté en los puestos de arriba en las listas de "los mejores países del mundo para jubilarse".

El llamado "turismo residencial" ha ayudado a transformar a partes del país, generando riqueza y empleo para los locales.

En momentos en que casi todo el mundo extrema los controles migratorios, Panamá ofrece residencia legal a cualquier pensionado o jubilado que acredite ingresos estables de US$1.000 mensuales.

La Residencia de Pensionado o Jubilado en Panamá permite a los extranjeros (y su cónyuge si es el caso) obtener una Residencia Permanente en Panamá, bajo la condición de tener unos ingresos por concepto de pensión garantizados de por vida; la misma concede residencia permanente en la primera aplicación obteniendo una cédula “E” que lo identificará y se renovará cada diez (10) años.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que reciba una jubilación o pensión por parte de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, no inferior a mil (B/.1,000.00) dólares Americanos mensuales, concedida de forma vitalicia.

Es importante aclara que este tipo de residencia no posee Permiso de Trabajo, por lo que sólo le concederá al Jubilado o Pensionado residencia permanente en Panamá.

Generalidades de la Residencia Bajo Extranjero Jubilado o Pensionado.

La Visa de Pensionado en Panamá permite a los extranjeros (y su cónyuge si es el caso) obtener una Residencia Permanente en Panamá. La ley establece que el solicitante deberá percibir adicionalmente la suma de Doscientos Cincuenta ($250) Dólares Americanos mensualmente por cada dependiente.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que reciba una jubilación o pensión por parte de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, no inferior a mil (B/.1,000.00) dólares Americanos mensuales, concedida de forma vitalicia.

De ser un matrimonio, si ambos reciben pensiones vitalicias, no mayores a mil dólares, pero la suma de éstas da como resultado mínimo mil (B/.1,000.00) dólares o más, entonces ambos podrán optar por la Visa de Pensionado en Panamá.

Requisitos indispensables:

  1. A. Carta de Certificación emitida por el Gobierno Extranjero, Agencia Internacional, o Empresa Privada, confirmando que el solicitante recibe una pensión mensual de al menos Mil ($1,000) Dólares Americanos o su equivalente en moneda extranjera, estableciendo que la pensión será de por vida.
  2. B. Si la pensión recibida corresponde a alguna empresa privada, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
    • • Carta del entre privado extranjero que administra los fondos de la pensión, bien sea el fideicomiso, fondo mutual, seguro o banco; certificando que los fondos existen y que se garantiza el pago de la anualidad o pensión al solicitante de por vida.
    • • Certificación de existencia, vigencia y operatividad del ente que ofrece el pago de la pensión y que administra los fondos.
    • • Copia de comprobante de pago de la pensión, o la copia de los Estados de Cuenta Bancarios, debidamente sellados por la entidad bancaria.

Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Beneficios de contar con una Visa de Pensionado en Panamá

A continuación le mostraremos un resumen de algunos de los beneficios que contar con una Visa de Pensionado en Panamá:

  • Exención por una vez de la obligatoriedad del pago de impuesto por la compra de artículos para el hogar hasta alcanzar la cifra de $10,000 Dólares Americanos.
  • 50% de descuento en cualquier parte del País en lugares de entretenimiento tales como: Salas de Cines, Salas de Conciertos, Eventos Deportivos, etc.
  • 30% de descuento en las tarifas de Bus, Barcos y Trenes.
  • 25% de descuento en las tarifas de boletos aéreos.
  • 50% de descuento en estadías en hoteles de lunes a jueves.
  • 30% de descuento en estadías en hoteles de viernes a domingo.
  • 25% de descuento en restaurantes.
  • 15% de descuento en restaurantes de comida rápida.
  • 15% de descuento en facturas de hospitales (en casos donde no aplique el seguro)
  • 10% de descuento en medicinas recetadas.
  • 20% de descuento en consultas médicas.
  • 15% de descuentos en exámenes dentales y oculares.
  • 20% de descuento en servicios profesionales y técnicos.
  • 50% de descuento en los cierres de préstamos para la vivienda.
  • 25% de descuento en facturas de servicios públicos.
  • 15% de descuento en préstamos realizados en su nombre.
  • 1% menos en hipotecas para vivienda de uso para residencia personal.

Exenciones de Impuestos: Si Usted califica para hacerse titular de una Visa de Pensionado, usted tendrá derecho a:

  • Estar exento del Pago de Impuestos (una sola vez) en la importación de bienes de uso doméstico hasta por un valor máximo de $10,000 Dólares Americanos
  • 100% de exención en el pago de impuestos de importación de vehículos cada dos (2) años.