Una vez tomada la decisión por parte de los acciones o bien la sociedad haya cumplidos los fines para los cuales ha sido creada o ha desaparecido en todo o en parte su capital social, podrá disolverse mediante un procedimiento registral de disolución y cumplir con una serie de requisitos que la normativa panameña ha establecido, que incluye la comunicación de la misma ante la Dirección General de Ingresos, publicación en el periódico del aviso de disolución, así como encontrarse paz y salvo con el fisco, el municipio respectivo y la Caja de Seguro Social. .
En cuanto a la Fusión se da cuando una sociedad absorbe a otra, incluyendo el patrimonio de la sociedad absorbida, sobreviviendo sólo la sociedad absorbente. También se realiza mediante un procedimiento registral y deberá ser comunicada al igual que la disolución a diversas instituciones. .